La sobreutilización de la perspectiva de género en procesos penales por delitos sexuales: riesgos y desafíos
- Marcelo Meriño Aravena
- 8 mar
- 4 Min. de lectura
En los últimos años, los tribunales latinoamericanos han enfatizado la importancia de aplicar la perspectiva de género en la valoración de las pruebas en casos de violencia sexual. Esta tendencia responde al legítimo interés de visibilizar la situación histórica de discriminación y violencia contra las mujeres y de compensar los sesgos sociales que, con frecuencia, han conducido a la revictimización de quienes denuncian delitos sexuales (Corte IDH, 2016). Sin embargo, se ha generado un debate complejo sobre el riesgo de que, en algunos contextos, se sobreutilice esta perspectiva al punto de desbalancear principios fundamentales del derecho penal, como la presunción de inocencia y la debida diligencia en la valoración de la prueba (Maier, 2013).
1. Fundamento de la perspectiva de género y su propósito original. El enfoque de género busca reconocer y mitigar las asimetrías históricas que frecuentemente perjudican a las víctimas, especialmente mujeres, en la investigación y el enjuiciamiento de delitos sexuales. Este enfoque implica, entre otros aspectos, evitar estereotipos discriminatorios y garantizar que las declaraciones de la víctima sean valoradas con seriedad y sin prejuicios (Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], 2013). Su propósito no es suplantar los estándares probatorios, sino complementarlos para que las decisiones judiciales sean más justas y sensibles a la realidad de la violencia de género (CEDAW, 2015).
2. El peligro de la sobreutilización en la práctica judicial. En la praxis, no obstante, la perspectiva de género puede llegar a interpretarse de manera exagerada. Algunos fiscales o partes acusadoras invocan este enfoque para otorgar un valor absoluto a la prueba testifical de la presunta víctima, incluso cuando existen inconsistencias o elementos contradictorios. Este uso desmedido puede derivar en una suerte de presunción de culpabilidad, sustituyendo la corroboración objetiva por la mera alegación (Taruffo, 2010). Así, se corre el riesgo de debilitar la exigencia de pruebas robustas, lo cual tensiona el principio de in dubio pro reo y la valoración equilibrada de la evidencia (Dworkin, 2011).
3. El rol de la prueba testifical y la necesidad de corroboración. La prueba testifical de la víctima en delitos sexuales tiene un valor sumamente relevante, ya que, con frecuencia, las agresiones ocurren en espacios íntimos y sin testigos presenciales (Miravet & García, 2018). Sin embargo, la psicología forense recomienda analizar en profundidad la consistencia interna del testimonio, la coherencia externa con otros indicios y la ausencia de factores de distorsión (Bala et al., 2010). Cuando se pide al juzgador “valorar con perspectiva de género”, el desafío es no caer en la tentación de eximir ese testimonio de un escrutinio crítico que evalúe aspectos psicológicos, contextuales y corroborativos. De no hacerse, la consecuencia podría ser la desprotección de los derechos del acusado y la debilidad de las garantías procesales (Maier, 2013).
4. Equilibrio entre sensibilidad y objetividad. La clave radica en armonizar la protección de las víctimas y el reconocimiento de sus testimonios con la obligación de tutelar la presunción de inocencia. La perspectiva de género debe guiar la eliminación de prejuicios sexistas, pero no suplantar la necesidad de pruebas suficientes. Juzgar con enfoque de género implica, ante todo, que la magistratura sea consciente de las desigualdades estructurales y evite el desmerecimiento apriorístico de las denuncias, más no significa que los medios de prueba deban dejar de examinarse con el rigor científico y jurídico adecuados (SCJN, 2013).
5. Conclusiones y recomendaciones. Para evitar la sobreutilización y el peligro de sesgos a la hora de buscar condenas por delitos sexuales, se recomienda:
Formación especializada: Capacitar a fiscales, jueces y peritos en la aplicación correcta de la perspectiva de género, distinguiendo entre la sensibilización a la discriminación y la excesiva parcialidad que puede dañar derechos fundamentales (Bala et al., 2010).
Pruebas complementarias: Fomentar la obtención y valoración de indicios objetivos, peritajes forenses y testimonios de contexto que fortalezcan o cuestionen la veracidad del relato de la víctima.
Debida diligencia: Mantener un escrutinio metodológico estricto que permita a la defensa cuestionar la prueba en igualdad de condiciones, respetando los principios del debido proceso (Dworkin, 2011).
Análisis psicológico y forense: Incluir peritajes de credibilidad y consistencia, recordando que la perspectiva de género no exime de considerar los aspectos psicológicos de la víctima y del acusado.
En definitiva, la perspectiva de género cumple una función correctora y humanizadora en los procesos penales, pero debe aplicarse con equilibrio. La sobreutilización de este enfoque —confiando casi ciegamente en el testimonio de la presunta víctima— no solo pone en riesgo los estándares fundamentales de la justicia penal, sino que también puede derivar en fallos que carezcan de la solidez probatoria necesaria. La justicia penal debe avanzar hacia un modelo que combine la sensibilidad por el contexto de género con la objetividad, rigor y protección de los derechos de todas las partes implicadas.
Referencias
Bala, N., Lee, K., Lindsay, R. C. L. & Talwar, V. (2010). The Competency of Children to Testify: Psychological Research Informing Canadian Law Reform. International Journal of Children’s Rights, 18(1), 53-77.
CEDAW. (2015). Observación General n.º 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia. Naciones Unidas.
Corte IDH. (2016). Caso Velásquez Paiz y otras vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 2015 (Fondo, Reparaciones y Costas).
Dworkin, R. (2011). Justice for Hedgehogs. Harvard University Press.
Maier, J. (2013). Derecho procesal penal. Fundamentos. Del Puerto.
Miravet, F. & García, L. (2018). Prueba testimonial y delitos sexuales. Revista de Derecho Penal, 23(2), 45-63.
SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación). (2013). Protocolo para juzgar con perspectiva de género. SCJN.
Taruffo, M. (2010). La prueba de los hechos. Marcial Pons.
Comments